Dt 2 Impuesto sobre el Valor Añadido

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D.T. 2ª. Deducción en las adquisiciones utilizadas en autoconsumos.

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Las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 48, número 2, de esta Ley Foral, sólo podrán deducirse en su totalidad cuando el devengo de los mencionados autoconsumos se produzca después del día 31 de diciembre de 1992.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993