Dt 2 homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local
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»D.T. 2ª. Armas de fuego existentes.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, las armas de fuego reglamentarias, de primera categoría, distintas a las establecidas en el artículo 6 del presente Decreto, que formen parte de las dotaciones existentes de los Cuerpos de la Policía Local con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, podrán ser utilizadas hasta que el Ayuntamiento las sustituya.