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Dt 2 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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D.T. 2ª. Registros de Fundaciones.

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A los efectos establecidos en esta ley, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 40, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994