Dt 2 Fundaciones del País Vasco -derogada-
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»D.T. 2ª. Registros de Fundaciones.
Vigente
A los efectos establecidos en esta ley, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 40, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994