Dt 2 Fundaciones Canarias

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D.T. 2ª.

Vigente

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1. Transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria primera, en tanto no cumplan las obligaciones previstas, las fundaciones no podrán obtener subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No obstante, el Protectorado de Fundaciones Canarias, mediante solicitud fundamentada del Patronato de la fundación, podrá prorrogar dicho plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998