Dt 2 Fundaciones Canarias
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»D.T. 2ª.
Vigente
1. Transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria primera, en tanto no cumplan las obligaciones previstas, las fundaciones no podrán obtener subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. No obstante, el Protectorado de Fundaciones Canarias, mediante solicitud fundamentada del Patronato de la fundación, podrá prorrogar dicho plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998