Dt 2 Fundaciones de Andalucía
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»D.T. 2ª. Protectorado de fundaciones.
Vigente
Hasta tanto se apruebe la regulación reglamentaria del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas previsto en el Capítulo VII de esta Ley, las fundaciones sometidas a su ámbito de aplicación continuarán adscritas a los Protectorados actualmente existentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005