Dt 2 Función pública vasca -Derogada-
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Vigente

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El Gobierno, en el plazo indicado en la disposición anterior, determinará la integración en PI Cuerpo correspondiente de los funcionarios que, prestando servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, hubieran accedido a la misma en virtud de transferencias. Estos continuarán asignados a los puestos de trabajo que vinieran desempeñando y pasarán a percibir las retribuciones básicas del Grupo al que pertenezca el Cuerpo en que hubieran sido integrados y las complementarias señaladas al puesto que desempeñen. Cuando el nivel de complemento de destino fuera inferior al que pudiera corresponderles en atención a su grado personal, percibirán en todo caso este último.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989