Dt 2 Función pública de La Rioja -Derogada-
D.T. 2ª. Integración del Personal Laboral Fijo
1. El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se halle prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en puestos reservados a funcionarios, podrá integrarse en los Cuerpos o Escalas creados por esta Ley, de acuerdo con el nivel de funciones del contrato y la titulación exigida.
2. La integración se realizar a través de los sistemas selectivos de concurso-oposición o concurso, siendo en este caso mérito preferente los años de servicio prestados en la categoría correspondiente al Cuerpo o Escala al que se pretenda acceder. En las pruebas se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria de que se trate y el procedimiento de selección utilizado para el acceso a la prestación de servicios en cualesquiera de las Administraciones Públicas, siempre que reúnan los requisitos de titulación y el resto de los que sean exigibles para el acceso al Cuerpo o Escala de que se trate.
3. La integración, que se ofertar por una sola vez, tendrá como consecuencia la modificación de la relación de trabajo y la conversión de la plaza funcionarial.
4. Los contratados laborales fijos que no opten por concurrir a las pruebas selectivas para modificar su relación de trabajo, permanecerán en la situación de personal laboral a extinguir en la categoría profesional que tengan reconocida a la entrada en vigor de esta Ley.
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990