Dt 2 Función Pública de Madrid

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D.T. 2ª.

Vigente

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La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y la implantación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley podrá realizarse por fases sucesivas, en atención a los diversos mecanismos de valoración de las actividades que se realizan en las unidades orgánicas, así coma por las disponibilidades presupuestarias que existan en cada ejercicio.

Hasta tanto se produzca la implantación del nuevo sistema retributivo, los funcionarios seguirán siendo retribuidos mediante los conceptos salariales vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y sin perjuicio de les peculiaridades de aplicación que sobre dichos conceptos pueda establecer para cada ejercicio la Ley de Presupuestos de la Comunidad.

Si como consecuencia de la aplicación del sistema retributivo de la Ley, resultante de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, se produjese disminución en el total de las retribuciones anuales -excluido de dicho cómputo el concepto de dedicación exclusiva-, los funcionarios afectados tendrán derecho al establecimiento de un complemento personal y transitorio hasta alcanzar la diferencia, que será absorbido por los incrementos de retribuciones complementarias provenientes de cualquier mejora retributiva, excepto por la producida mediante asignación del complemento de productividad.

El Consejo de Gobierno adoptará las medidas oportunas para que, tanto la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, como la consecuente implantación del nuevo sistema retributivo, deba estar culminado con anterioridad al 31 de diciembre de 1986.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986