Dt 2 Función pública de Extremadura

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D.T. 2ª. Régimen transitorio de retribuciones. Garantía de derechos retributivos.

Vigente

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1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en esta Ley, mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes.

2. La adaptación al nuevo sistema retributivo previsto en esta ley no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación, la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren. Consecuentemente, a la entrada en vigor del nuevo sistema retributivo mantendrán su vigencia los niveles de carrera profesional horizontal de los empleados públicos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Extremadura reconocidos al amparo del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

3. El personal que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en esta ley, experimente una disminución en el total de sus retribuciones anuales, fijas y periódicas, tendrá derecho a un complemento personal transitorio por la diferencia en los términos previstos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016