Dt 2 Función pública de C León

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Personal interino.

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1. El plazo de dos años establecido en el artículo 15.4 letra e se computará, para el personal interino seleccionado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, desde el primer día de su vigencia.

2. La regulación del personal interino establecida en la presente Ley será de aplicación al personal docente, siempre que no exista normativa específica.

3. Al personal interino sanitario existente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, le será de aplicación el plazo de dos años recogido en el artículo 15.4 letra e, cuando se produzca la finalización del último de los procesos de consolidación de empleo temporal iniciados en los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

4. Excepcionalmente se excluirá de la aplicación del plazo de dos años del artículo 15.4 letra e al personal interino que presente la singularidad de no haber podido participar en procesos selectivos al Cuerpo o Escala que corresponda por no haber sido estos convocados por la Administración y que en cualquier caso, lleve prestando servicios en la Administración durante más de diez años de forma continuada. En tales supuestos la Administración convocará los procesos de consolidación para cada Cuerpo o Escala en el plazo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005