Dt 2 Función Pública de A...-Derogada-

Dt 2 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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D.T. 2ª.

Vigente

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Mientras no se apruebe un sistema de homologación nacional de funcionarios, cuerpos y niveles, de los aludidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el acceso a la Función Pública o el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, por funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, previstos, respectivamente, en los artículos 44 y 25.4 de esta Ley, precisarán un informe de la Comisión Técnica que homologue a estos efectos los méritos funcionariales alegados por los candidatos, incluido el grado personal consolidado. Hasta el momento de la constitución de dicha Comisión Técnica, el informe será redactado por la Dirección General de la Función Pública, a la que en todo caso corresponde valorar los méritos particulares de los candidatos señalados en el citado artículo 44, que serán comunicados a la Comisión de selección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985