Dt 2 Financiación de la Corporación RTVE

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D.T. 2ª. Modelo de transición.

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La Corporación RTVE elaborará y ejecutará un modelo de transición durante el período al que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria anterior y establecerá líneas de actuación en materia de autopromoción y de emisión de contenidos adaptadas a la nueva situación en la que no percibirá ingresos por publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2009 en vigor desde 01-09-2009