Dt 2 Financiación de las CCAA
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»D.T. 2ª.
Vigente
En tanto se aprueban los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas, la representación de las Comunidades en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas corresponderá a los Consejeros correspondientes del respectivo Organismo Provisional Autonómico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-1980 en vigor desde 01-10-1980