Dt 2 Figura del consumido... eléctrica

Dt 2 Figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica

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D.T. 2ª. Implementación de la aplicación telemática.

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1. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital realizará los desarrollos informáticos necesarios para que la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos recogidos en el artículo 3 para ser considerado consumidor vulnerable estará disponible en la sede electrónica del referido departamento.

2. En tanto no se desarrolle dicha aplicación, la acreditación y comprobación de los requisitos para ser beneficiario del bono social se realizará del modo que se establezca por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-2017 en vigor desde 08-10-2017