Dt 2 Ferroviaria
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D.T. 2ª. Funciones de la Comisión de Regulación Ferroviaria.

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El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para crear y poner en funcionamiento la Comisión de Regulación Ferroviaria establecida por el artículo 30. Mientras esta comisión no se constituya, el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte cumple las funciones que la presente ley atribuye a dicha Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006