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Dt 2 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco

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D.T. 2ª. Régimen transitorio relativo a la posición de las advertencias sanitarias combinadas.

Vigente

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En las unidades de envasado de cigarrillos que deban ir provistas de una precinta de circulación u otra marca fiscal, con vigencia límite hasta el 20 de mayo de 2019, la posición de las advertencias sanitarias combinadas se regirá por las siguientes reglas:

a) Si las marcas fiscales se colocan en el borde superior de una unidad de envasado hecha de cartón, las advertencias sanitarias combinadas que aparecerán en la superficie posterior deberán colocarse directamente debajo de la marca fiscal.

b) En el caso de una unidad de envasado de material flexible, se reservará una superficie rectangular para las marcas fiscales de una altura que no podrá ser superior a 13 mm entre el límite superior de la cajetilla y el límite superior de las advertencias sanitarias.

c) Las marcas y los logotipos no podrán situarse por encima de la advertencia sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017