Dt 2 Estatuto de la Agencia Tributaria

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D.T. 2ª. Competencias delegadas.

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1. Las Oficinas Liquidadoras y las Diputaciones Provinciales seguirán ejerciendo las funciones en materia de aplicación de los tributos que tuvieran atribuidas conforme a la normativa vigente a la entrada en vigor de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, hasta la finalización de la vigencia de:

a) En el caso de las Oficinas Liquidadoras, el Convenio suscrito el 26 de julio de 1999 entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

b) En el caso de las Diputaciones Provinciales, los Convenios suscritos el 2 de marzo de 1993 entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las respectivas provincias.

2. Durante dicho período, la Agencia Tributaria de Andalucía ejercerá cuantas competencias y facultades correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, salvo las atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General competente en materia de tesorería.

3. Lo dispuesto en esta disposición se entenderá sin perjuicio de la delegación de funciones o de la encomienda de gestión que la Agencia pueda realizar en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y Diputaciones Provinciales conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, así como en los artículos 19 y 23 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012