Dt 2 Estadística de Canarias

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D.T. 2ª.

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En el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno nombrará al Director del Instituto, conforme a lo previsto en el artículo 8.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991