Dt 2 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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»D.T. 2ª.
Vigente
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, se aplicarán, en lo que no se opongan a la misma, las normas vigentes en materia de seguridad de establecimientos y edificios, particularmente las contenidas en las normas básicas de edificación y en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001