Dt 2 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Seguros.
Vigente
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los titulares de establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, referidas en la Ley que estén abiertos al público deberán presentar ante la Administración municipal que corresponda el justificante expedido por la compañía de seguros que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007