Dt 2 Emprendimiento y competitividad económica
D.T. 2ª. Régimen de los consejos gallegos de industria, de la minería y del comercio
1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad asumirá, en el momento de su constitución, las funciones y competencias que, respectivamente, se atribuyen en la correspondiente normativa a los siguientes consejos, los cuales quedarán suprimidos.
a) Consejo Gallego de Industria, regulado en la Ley 3/2011, de 16 de diciembre, de la política industrial de Galicia.
b) Consejo Gallego de la Minería, regulado en la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
c) Consejo Gallego de Comercio, regulado en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.
2. En tanto no se constituya el Consejo Gallego de Economía y Competitividad, los consejos relacionados en el apartado 1 anterior continuarán con sus funciones y seguirán rigiéndose por su normativa.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013