Dt 2 Electoral de I Balears

Dt 2 Electoral de I. Balears

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D.T. 2ª.

Vigente

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La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de las Islas Baleares debe realizarse según el procedimiento del artículo 7, en los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986