Dt 2 Electoral de C León

Dt 2 Electoral de C. León

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D.T. 2ª.

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Hasta tanto entre en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, las competencias a ellos atribuidas serán desarrolladas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes en las Audiencias Territoriales de Burgos y Valladolid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987