Dt 2 Educación de Andalucía

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D.T. 2ª. Personal interino mayor de cincuenta y cinco años.

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1. Se garantiza la estabilidad laboral al personal interino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docentes que, durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, haya cumplido cincuenta y cinco años y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma andaluza.

2. Los requisitos recogidos en el apartado anterior se en-tenderán referidos al 31 de agosto de cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008