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D.T. 2ª. Disolución, liquidación y extinción de la Fundación Integra.

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1. A partir de la fecha en que la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia inicie su actividad se extinguirá la Fundación Integra. La totalidad de sus fines y objetivos serán asumidos por los servicios de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.

2. La disolución de la Fundación se materializará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que determinará automáticamente el inicio de la liquidación, y designará el órgano que actuará como liquidador.

3. La liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la Fundación Integra en la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, y se formalizará mediante la suscripción de un acta en la que se especificarán los activos y pasivos correspondientes.

4. La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la Fundación con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, a la fecha de adopción del acuerdo de disolución, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos.

5. La valoración de los diferentes bienes, derechos y obligaciones objeto de la transmisión se realizará conforme se disponga en la normativa contable específica aplicable a la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.

6. Formalizada la liquidación de la Fundación Integra, se producirá su extinción automática.

7. Se rendirá una cuenta de la Fundación Integra por el periodo desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de extinción, incorporándose las operaciones correspondientes a la Fundación desde la fecha de extinción hasta la fecha de cierre del ejercicio en las cuentas anuales de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia. La fecha de extinción y, en consecuencia, de efectos contables, será la fecha en la que se produzca la liquidación indicada en el apartado 3 anterior.

La obligación de rendición de las cuentas anuales o estados financieros de la fundación extinguida, así como la aprobación de las mismas, corresponderá a los órganos competentes en dicha materia de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia a la fecha de la citada rendición. Asimismo, le corresponderá la rendición de las cuentas anuales del ejercicio anterior al de la extinción, si a la fecha de la citada rendición ya se hubiera producido la disolución de la fundación.