Dt 2 desarrollo parcial d...o Español-

Dt 2 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La declaracion del valor que los titulares presenten en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 16/1985, ante la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, sobre los bienes muebles que han sido incluidos en el Inventario General en aplicacion de la disposición adicional primera de aquella, será considerada valor real a efectos fiscales hasta la posterior comprobación por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación que señalará definitivamente el valor real del bien.

Lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de la disposición transitoria primera será de aplicación a la comprobación y al valor definitivamente fijado del bien.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986