Dt 2 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Vigente
La declaracion del valor que los titulares presenten en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 16/1985, ante la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, sobre los bienes muebles que han sido incluidos en el Inventario General en aplicacion de la disposición adicional primera de aquella, será considerada valor real a efectos fiscales hasta la posterior comprobación por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación que señalará definitivamente el valor real del bien.
Lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de la disposición transitoria primera será de aplicación a la comprobación y al valor definitivamente fijado del bien.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986