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Dt 2 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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D.T. 2ª. Régimen transitorio para los alumnos que hayan iniciado un curso de formación de monitor/a o de director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil regulado por la normativa anterior

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Aquellos alumnos que hayan iniciado un curso de formación de monitor/a o director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil regulado por el Decreto 16/1984, de 23 de febrero, sobre reconocimiento de escuelas de educadores de tiempo libre, y por la Orden de 14 de marzo de 1990 relativa a los cursos de formación de monitor/a y de director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, o por la normativa anterior, disponen de un plazo de dos años para finalizarlo, período en que se aplicará la normativa que estaba vigente cuando lo comenzaron.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018