Dt 2 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales
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Dt 2 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales

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D.T. 2ª. Plazo para la comunicación de la plantilla de los cuerpos de policías locales.

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A efectos de dar cumplimiento a la obligación de comunicar la aprobación de la plantilla del cuerpo de policía local recogida en el artículo 29 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, los ayuntamientos que ya dispongan de una plantilla aprobada, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto, deberán enviar a la unidad directiva competente en materia de coordinación de policías locales la plantilla aprobada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2008 en vigor desde 19-11-2008