Dt 2 Derechos a la Inclus...arantizada

Dt 2 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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D.T. 2ª.-Estímulos al empleo.

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1. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el artículo 14 en sus apartados 1 y 2, las personas perceptoras de Renta Garantizada que accedan a un empleo por cuenta propia o por cuenta ajena, o que aumenten la actividad económica que tenían, no verán computados los nuevos ingresos conseguidos si el empleo es inferior a treinta días; en caso contrario se computará, con carácter progresivo, una parte de las cuantías de ingresos igual o superiores al 50% de la Renta Garantizada para una sola persona, para lo cual se calculará la Renta Garantizada del siguiente modo:

Renta Garantizada = {(A x RG1) + {B x [(Ingresos/100) - ((1/2 x RG1)/100)]}} - Ingresos

A: factor corrector de 0,50 sobre los incrementos señalados en el artículo 7, por tanto los valores de A son:

Para 1 solo miembro: 1,50

Para 2 miembros: 1,85

Para 3 miembros: 2,10

Para 4 miembros: 2,25

Para 5 miembros: 2,40

Para 6 y más miembros: 2,50.

B: parámetro de progresividad de la exención de valor 10, que podrá ser actualizado anualmente junto con la actualización de las cuantías de RG1.

RG1: valor de la Renta Garantizada de un solo miembro.

Estos incentivos al empleo podrán aplicarse como máximo durante un año de percepción.

2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, una vez evaluado el impacto y pertinencia de los estímulos al empleo establecidos en el punto 1 de esta disposición, estas deducciones del cómputo se aplicarán, una vez determinado que la capacidad económica da derecho a la prestación en los términos señalados en el artículo 13 y a los efectos de determinar la cuantía de la Renta Garantizada, a todos los ingresos por trabajo de los miembros de las unidades perceptoras de Renta Garantizada.

3. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el apartado 3 del artículo 14, a efectos del cálculo de la Renta Garantizada a percibir, o en su caso modificar, por personas que tengan contratos laborales subvencionados por el Gobierno de Navarra, se excepcionará del cómputo de ingresos un total de 100 euros.