Dt 2 Derechos Culturales

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D.T. 2ª. Implementación del Portal Digital de la Cultura Navarra.

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La Administración Foral de Navarra deberá tener abierto el Portal Digital de la Cultura de Navarra en el plazo máximo de tres años desde la aprobación de la presente ley foral. A estos efectos, el Gobierno deberá presentar un proyecto de diseño general de dicho portal en un plazo máximo de 6 meses a fin de que sea conocido y participado por el Parlamento de Navarra.

Dicho Portal Digital incluirá como mínimo la información existente y perteneciente a la Administración Foral de Navarra en el momento de su apertura, y a la que se añadirán con el tiempo los contenidos que se explicitan en el artículo 8 de la presente ley foral de los que entonces no se disponga de información adecuada para ser exhibida de forma virtual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019