Dt 2 Deporte de Navarra

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D.T. 2ª. Instalaciones deportivas de uso público.

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La Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales dispondrán de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral para adecuar sus instalaciones deportivas a lo dispuesto sobre eliminación de barreras arquitectónicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001