Dt 2 Deporte de Andalucía -Derogada-
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»D.T. 2ª. Adaptación de Estatutos de las federaciones deportivas andaluzas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Vigente
Sin perjuicio de la directa aplicación de la Ley, las federaciones que, a la entrada en vigor de esta Ley, estuvieran constituidas e inscritas con carácter definitivo en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía, deberán adaptar sus Estatutos y Reglamentos a la misma en el plazo de un año desde su entrada en vigor.