Dt 2 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
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D.T. 2ª. Plazo para el ejercicio de las competencias de control oficial.

Vigente

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En el plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, será de plena aplicación el modelo establecido en el capítulo V de esta ley. Durante ese tiempo, se mantendrá el régimen de control, con participación de los actuales Consejos Reguladores.

Modificaciones