Dt 2 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
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Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
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»D.T. 2ª. Plazo para el ejercicio de las competencias de control oficial.
Vigente
En el plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, será de plena aplicación el modelo establecido en el capítulo V de esta ley. Durante ese tiempo, se mantendrá el régimen de control, con participación de los actuales Consejos Reguladores.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 2ª) por Corrección de errata y error de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
(BOE de 07-07-2015) en vigor desde 02-06-2015 - Texto Original. Publicado el 13-05-2015 en vigor desde 02-06-2015