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D.T. 2ª.-Aplicación de las limitaciones al traslado de residuos peligrosos fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento aprobado por este Decreto, a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón se podránaplicar las limitaciones al traslado de residuos peligrosos fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecidas en el Reglamento.

2. Los sujetos que estén autorizados para eliminar residuos peligrosos en el momento de entrada en vigor del Reglamento aprobado por el presente Decreto deberán, en el plazo de tres meses a contar desde dicha fecha, informar, justificar yacreditar el número total de toneladas de residuos peligrosos trasladados a otras Comunidades Autónomas desde la Comunidad Autónoma de Aragón o, a la inversa, trasladados desde otras Comunidades Autónomas en los dos últimos años, así como su destinoy su uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005