Dt 2 Decreto de Turismo de Cataluña

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D.T. 2ª. Establecimientos de turismo rural

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Los establecimientos de turismo rural ya autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto sólo están obligados a adaptarse a los requisitos técnicos que aquí se prevén cuando legalicen un aumento de la capacidad o una ampliación de las instalaciones.

Los establecimientos autorizados con anterioridad al Decreto 313/2006, de 25 de julio, que regula los establecimientos de turismo rural, que rebasen el número de plazas dentro de la misma edificación, no están sometidos a esta limitación, excepto que se quiera un cambio de titularidad. En ningún caso podrán ampliar la capacidad.

Los establecimientos autorizados con anterioridad al Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico, que tengan un restaurante autorizado en la misma edificación pueden mantener las plazas autorizadas, pero no pueden incrementar en ningún caso la capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020