Dt 2 Creación de los Cuer... Andalucía

Dt 2 Creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía

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D.T. 2ª. Régimen transitorio de acceso al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vigente

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1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, podrá convocarse de forma excepcional y por una sola vez un concurso-oposición con cuya superación podrá accederse al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria del proceso de concurso-oposición al que se refiere la presente disposición deberá reunir las siguientes características:

a) En la fase de concurso de méritos, se valorarán los méritos que se indican a continuación, ponderándose por el siguiente orden:

1.º El tiempo de desempeño de un puesto de trabajo cuyas funciones se correspondan con las previstas en el artículo 3.

2.º El tiempo de experiencia, distinto del anterior, en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores de Gestión Financiera.

3.º El tiempo de experiencia, distinto de los anteriores, en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales.

4.º Cualesquiera otros méritos que se determinen en los baremos de valoración que se contengan en la convocatoria.

b) La fase de oposición del proceso selectivo por concurso-oposición al que se refiere la presente disposición transitoria exigirá acreditar los conocimientos teóricos y prácticos exigidos para el acceso por oposición, en los términos que se determinen en la convocatoria.

c) La puntuación de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total del baremo.

3. Asimismo, en la fase de concurso de méritos se valorará el tiempo de desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones pudieran ser equiparadas por su contenido o características a los puestos a los que se refiere el artículo 3, así como la experiencia en otros cuerpos cuyas funciones puedan ser equiparadas por las mismas razones a los cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía señalados en el apartado 2.a) 2.º y 3.º de esta disposición, en los términos que se determinen en la convocatoria y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 28-01-2024