Dt 2 Creación del Consejo de la Juventud

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D.T. 2ª. Celebración de la primera Asamblea General

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1. Tras la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente en materia de Juventud publicará un anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria otorgando un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, para la inscripción de aquellas entidades que, reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 4.1 y estando al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, estatal y autonómica, y ante la Tesorería General de la Seguridad Social, estén interesadas en adquirir la condición de miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Cantabria, y participar en la primera Asamblea General.

2. La Comisión Gestora comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4.1 por parte de las entidades solicitantes en el plazo máximo de quince días, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, y aprobará una lista provisional de entidades admitidas y excluidas, debidamente motivada. Dicha lista se trasladará a la Consejería competente en materia de Juventud para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de quince días para que las entidades interesadas puedan formular las alegaciones y aportar los documentos que consideren procedentes.

En el supuesto de que la Comisión Gestora entendiera que todas las entidades solicitantes cumplen los requisitos exigidos para adquirir la condición de miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Cantabria, podrá prescindirse del trámite de audiencia y elevarse a definitiva la lista de entidades admitidas, con arreglo a lo señalado en el apartado siguiente.

3. La Comisión Gestora analizará las alegaciones que hubieran podido formularse y aprobará la lista definitiva de entidades admitidas y excluidas, debidamente motivada, en la que se incluirá el número de representantes que corresponderán a cada entidad admitida en la primera Asamblea General, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Las asociaciones de jóvenes, así como las federaciones o confederaciones constituidas por aquéllas, y las secciones juveniles de partidos políticos y sindicatos o de asociaciones de cualquier ámbito:

- De 30 a 49 socios: 1 delegado.

- De 50 a 99 socios: 2 delegados.

- A partir de 100 socios: 3 delegados.

b) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud:

- Prestan servicio de 250 a 500 jóvenes: 1 delegado.

- Prestan servicio a más de 500 jóvenes: 2 delegados.

c) Los Consejos Territoriales de la Juventud: 1 delegado.

4. La lista definitiva de admitidos y excluidos aprobada por la Comisión Gestora se trasladará a la Consejería competente en materia de Juventud al objeto de su publicación oficial en el Boletín Oficial de Cantabria, y frente a la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la citada Consejería en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.

5. La lista definitiva de entidades admitidas y excluidas incluirá igualmente la fecha, hora y lugar de la primera Asamblea General, que en todo caso deberá celebrarse transcurrido un plazo mínimo de dos meses desde la aprobación de aquélla por la Comisión Gestora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2019 en vigor desde 26-02-2019