Dt 2 Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias
D.T. 2ª.- Asamblea constituyente.
1. La convocatoria de la asamblea constituyente se publicará con una antelación mínima de quince días en el Boletín Oficial de Canarias y en los diarios de mayor difusión de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
2. La asamblea constituyente se encargará de aprobar los estatutos definitivos del colegio y elegir los miembros de los órganos de gobierno, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres en los mismos.
3. Una vez aprobados los estatutos definitivos del colegio deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, a la consejería competente en materia de colegios profesionales para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.