Dt 2 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento
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»D.T. 2ª. Procedimientos de inscripción iniciados.
Vigente
Las comunicaciones de datos al Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto aún no hayan dado lugar a la correspondiente inscripción en dicho registro, se tramitarán conforme a lo previsto en el presente decreto, dando lugar si procede a la correspondiente inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2016 en vigor desde 28-04-2016