Dt 2 Correcciones técnica...2014 -ISD-

Dt 2 Correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la NF. 2/2014 -ISD-

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D.T. 2ª. Modificación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación vinculadas a activos por impuesto diferido.

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015)

Uno. Los contribuyentes que tuvieran activos por impuesto diferido a los que haya resultado de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Norma Foral, minorarán en el importe de las dotaciones por deterioro a que hace referencia la citada disposición adicional las cantidades correspondientes a bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que estuvieran pendientes de compensación en el primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015, teniendo la consideración de gastos no deducibles a todos los efectos legales.

Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con el límite de la base imponible positiva previa a su integración, a las correcciones previstas en el capítulo V del Título IV de dicha Norma Foral, y a la compensación de bases imponibles prevista en el artículo 55 de la citada Norma Foral.

Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite. A estos efectos, se integrarán en primer lugar, las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.

Dos. Para los contribuyentes a que se refiere la disposición adicional segunda de esta Norma Foral, las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, excepto las provenientes de las dotaciones a las que hubiera resultado de aplicación lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 22 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que generen activos por impuesto diferido, correspondientes al primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015, no tendrán carácter deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del mencionado período impositivo, resultándoles de aplicación igualmente lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado Uno anterior.

A los activos por impuesto diferido generados en virtud de este apartado les resultará de aplicación en el primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015 lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Norma Foral.

Modificaciones