Dt 2 Coordinación de las ...-Derogada-

Dt 2 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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D.T. 2ª. Dispensa de titulaciones en el proceso de integración

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1. Los funcionarios que en el momento de integrarse en el nuevo grupo de titulación académica no tengan la titulación requerida para acceder a la categoría correspondiente se entienden clasificados en estas mismas categorías sólo a los efectos retributivos.

2. En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley los funcionarios afectados por esta situación podrán participar en los correspondientes cursos de equivalencia al grado de titulación que a tal efecto convocará la Escuela Balear de Administración Pública. La superación de este curso permitirá la dispensa del requisito de titulación sólo a los efectos de integración al nuevo grupo. Se exceptúa de esta posibilidad la escala técnica, en la que será necesaria la acreditación, en todo caso, de la correspondiente titulación universitaria superior.

3. El contenido de los mencionados cursos de equivalencia se aprobará por resolución del consejero competente en materia de coordinación de policías locales, de la que se informará a la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

4. Los que en el mencionado plazo no consigan acreditar el requisito de titulación o no superen los cursos de equivalencia indicados pasarán a la situación de «a extinguir» en sus respectivos grupos de titulación, y mantendrán sólo los efectos económicos y la evolución de las retribuciones de los nuevos grupos creados en la presente ley, excepto si obtienen la titulación requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005