Dt 2 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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»D.T. 2ª.
Vigente
En el plazo que se establezca en las normas-marco, las Entidades Locales procederán a la confección o revisión de sus reglamentos de Policía Local para adaptarlos a las prescripciones de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990