Dt 2 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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D.T. 2ª. Equiparación e integración de los auxiliares de policía.

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1. Los auxiliares de policía que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan superado la oposición de Auxiliar de Policía Local y estén clasificados en la plantilla como funcionarios de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Auxiliar de Policía, pasarán a la categoría de policía.

2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente y superar el curso de formación selectivo, que deberá ser programado por el departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales, a través de la Academia de Policías Locales de Aragón, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley. (NOTA: Apdo. 2 se declara inconstitucional y nulo por Sentencia 200/2015, de 24 de septiembre de 2015)

3. En el caso de que no dispongan de la titulación requerida, quedarán encuadrados en su grupo de origen en situación «a extinguir», prestando funciones de vigilancia y custodia de instalaciones, servicios y bienes locales. En ningún caso vestirán uniforme de la Policía Local, ni portarán armas ni ostentarán la condición de agentes de la autoridad. (NOTA: Apdo. 3 se declara inconstitucional y nulo por Sentencia 200/2015, de 24 de septiembre de 2015)

4. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.