Dt 2 Coordinación de Policías Locales de Aragón
D.T. 2ª. Equiparación e integración de los auxiliares de policía.
1. Los auxiliares de policía que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan superado la oposición de Auxiliar de Policía Local y estén clasificados en la plantilla como funcionarios de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Auxiliar de Policía, pasarán a la categoría de policía.
2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente y superar el curso de formación selectivo, que deberá ser programado por el departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales, a través de la Academia de Policías Locales de Aragón, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley. (NOTA: Apdo. 2 se declara inconstitucional y nulo por Sentencia 200/2015, de 24 de septiembre de 2015)
3. En el caso de que no dispongan de la titulación requerida, quedarán encuadrados en su grupo de origen en situación «a extinguir», prestando funciones de vigilancia y custodia de instalaciones, servicios y bienes locales. En ningún caso vestirán uniforme de la Policía Local, ni portarán armas ni ostentarán la condición de agentes de la autoridad. (NOTA: Apdo. 3 se declara inconstitucional y nulo por Sentencia 200/2015, de 24 de septiembre de 2015)
4. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.
- Modificación realizada (D.T. 2ª (apdo. 4)) por LEY 9/2018, de 28 de junio, de modificación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de policías locales de Aragón.
(BOA de 10-07-2018) en vigor desde 11-07-2018 - Artículo modificado por Pleno. Sentencia 200/2015, de 24 de septiembre de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad 1795-2015. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Zaragoza en relación con diversos preceptos de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de las policías locales de Aragón. Principio de autonomía local y competencias en materia de función pública y seguridad pública: nulidad del precepto legal autonómico sobre integración de los auxiliares de policía local (STC 175/2011).
(BOE de 30-10-2015) en vigor desde 24-09-2015