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Dt 2 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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D.T. 2ª. Financiación de los servicios sociales de Atención Primaria hasta la entrada en vigor del contrato programa

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. En tanto no entren en vigor las disposiciones del presente decreto relativas a la colaboración financiera a través del instrumento del contrato programa, la financiación de los servicios sociales de Atención Primaria se seguirá materializando a través del correspondiente instrumento de financiación.

2. Si no se ha alcanzado acuerdo entre las partes para la suscripción del contrato programa, y mientras este no se produzca, podrá continuarse con la modalidad de financiación dispuesta en el apartado anterior, con carácter temporal provisional, hasta que el contrato programa sea acordado.

3. En el caso de agrupaciones de municipios no constituidos como Mancomunidad y que ya vinieron prestando servicios conjuntos de servicios sociales, que a la entrada en vigor de las disposiciones de este Decreto reguladoras de la colaboración financiera del contrato programa en el ejercicio 2021 no se hubieron constituido jurídicamente como Mancomunidad pero hubieron iniciado la tramitación como esta figura durante 2020, podrán continuar siendo financiados a través del sistema de financiación vigente, transitoriamente, durante 2021. En el supuesto de que no se hubiera conseguido la constitución de la Mancomunidad se podrá extender por causas justificadas y extraordinarias hasta el 2022.

Esta situación será también aplicable de manera totalmente excepcional a aquellas entidades del sector público institucional y similares que, prestando servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo, así como atención secundaria, vinculadas a entidades locales y que son financiadas mediante resolución nominativa de concesión directa no se hubiera completado el proceso de asunción en el presupuesto por parte de las entidades locales.

En el caso de que, en el año 2023, algún municipio o municipios no se hubieran constituido como Mancomunidad o no se hubieran podido integran en alguna de las ya existentes, previo informe justificativo de los municipios de dicha imposibilidad y con la conformidad de la administración responsable de la financiación podrán continuar siendo financiados a través de otras formas diferentes al contrato programa de manera transitoria.

4. En el supuesto de que una Diputación Provincial, a la entrada en vigor de las disposiciones de este decreto reguladoras de la colaboración financiera del contrato programa en el ejercicio 2023 no hubiera asumido la totalidad de financiación de las entidades locales de su ámbito competencial, podrá ser asumida transitoriamente su financiación por parte de la Generalitat a través del contrato programa, cuyo plazo se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.

Modificaciones