Dt 2 Cooperativas de La Mancha

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D.T. 2ª. Adaptación de estatutos.

Vigente

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Las cooperativas, así como sus uniones y federaciones que se hallen constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, dispondrán de un plazo de tres años a partir de esa fecha, para adaptar sus estatutos a los preceptos de la presente Ley. El acuerdo de adaptación de estatutos se adoptará en asamblea general, y se precisará el voto favorable de dos tercios de los votos presentes y representados. Cualquier miembro del órgano de administración o socio estará legitimado para solicitar de este órgano la convocatoria de la asamblea general con esta finalidad y si, transcurridos dos meses desde la solicitud, no se hubiese hecho la convocatoria, podrán solicitarla al órgano judicial competente quien, previa audiencia de los administradores, acordará lo procedente designando, en su caso, la persona que habrá de presidir la reunión.

Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley no se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha documento alguno de cooperativas sometidas a esta norma hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus estatutos sociales. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese o dimisión de miembros de los órganos de administración, necesarios para proceder, en legal forma, a la adaptación de estatutos sociales regulada por esta disposición, así como a la transformación, fusión, disolución y liquidación de la Sociedad, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011