Dt 2 Cooperativas de Madrid

Dt 2 Cooperativas de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Adaptación de las cooperativas existentes

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las cooperativas y asociaciones de cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, dispondrán de un plazo de tres años a partir de esa fecha, para adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella.

2. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá adoptarse en asamblea general, debiendo ser aprobado por más de la mitad de los votos presentes y representados. Cualquier administrador, o socio, estará legitimado para solicitar del órgano de administración la convocatoria de la asamblea general con esta finalidad. Si transcurridos dos meses desde la solicitud, no se hubiese hecho la convocatoria, podrán solicitarla del juzgado competente, quien, previa audiencia de los miembros del órgano de administración, acordará lo que proceda, designando, en su caso, a la persona que habrá de presidir la reunión.

3. Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de esta Ley, no se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid documento alguno de cooperativas sometidas a esta norma hasta tanto no se haya inscrito la correspondiente adaptación de sus estatutos sociales, exceptuando los títulos relativos a la adaptación a esta Ley; al cese o dimisión de miembros del órgano de administración, interventores, miembros del comité de recursos, gerentes, directores generales o liquidadores; a la revocación o renuncia de poderes; a la transformación de la sociedad o a su disolución y al correspondiente nombramiento de liquidadores; y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

4. Las cooperativas que no hubieran adaptado sus estatutos a esta Ley en el plazo de diez años, incurrirán en causa de disolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023