Dt 2 Cooperativas de Crédito
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D.T. 2ª

Vigente

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Los promotores de Cooperativas de Crédito que tengan pendientes de resolución solicitudes de autorización a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptar su solicitud a lo establecido en esta Ley en el plazo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1989 en vigor desde 20-06-1989