Dt 2 Cooperativas de Castilla y León

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D.T. 2ª. Adaptación de las sociedades cooperativas a las previsiones de la Ley.

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Las sociedades cooperativas, constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, dispondrán de un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, para adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta Ley, manteniendo la antigüedad que tenían.

El acuerdo de adaptación de Estatutos deberá adoptarse en Asamblea general, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de socios presentes y representados. Cualquier Consejero o socio estará legitimado para solicitar del Consejo Rector la convocatoria de la Asamblea general con esta finalidad y si, transcurridos dos meses desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria, podrán solicitarla del Juez de Primera Instancia del domicilio social quien, previa audiencia de los Consejeros, acordará lo que proceda designando, en su caso, la persona que habrá de presidir la reunión.

Transcurrido el mencionado plazo de dos años, sin que se hubiera presentado ante la Sección competente del Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla y León la documentación acreditativa de la adaptación, se iniciará el proceso de disolución, disponiendo de un año para proceder a su liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002