Dt 2 Contratos de crédito inmobiliario

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D.T. 2ª. Reconocimiento de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentes.

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Los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados, y los prestamistas inmobiliarios, que a la entrada en vigor de esta Ley vinieran realizando las actividades definidas en el artículo 2.1, deberán solicitar su reconocimiento en el plazo de seis meses conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 39 y 42.

A estos efectos, los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados, y los prestamistas inmobiliarios deberán realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos para su inscripción con carácter previo a solicitar la misma, la cual deberán adjuntar a su solicitud de registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2019 en vigor desde 16-06-2019