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D.T. 2ª. Nombramiento de los miembros de la Comisión de Control y régimen transitorio aplicable hasta la constitución de la Comisión

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1. Los miembros de la Comisión de Control deben ser nombrados en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley. La Comisión de Control debe constituirse en el plazo de los quince días posteriores al nombramiento de sus miembros.

2. Hasta que se constituya la Comisión de Control, ejerce sus funciones una comisión integrada por las personas a que se refieren las letras b y c de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular, que han sido designadas para formar parte de la comisión de control a que se refiere dicha disposición transitoria.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)